Modernización de Establecimientos Comerciales (MEC) 2013

Título: Modernización de Establecimientos Comerciales (MEC) 2013
Organismo: Gobierno Vasco
Departamento: Departamento de Industria
Sector: Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Fecha Inicio de Convocatoria: 14/05/2013
Fecha Fin de Convocatoria: 17/06/2013
Objeto
Impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación y la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.
Se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Beneficiarios/as
Empresas PYMES cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, entendiendo por tal según la norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros
Requisitos:
Reunir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE del a Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
Actuación Subvencionable
1.– Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:
a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.
Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por los propios titulares de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de propietarios.
b) Balanzas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuándo estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.– Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 2.000 euros por empresa, con excepción de los equipamientos informáticos en los que la inversión mínima requerida será de 600 euros.
3.– Los activos deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
4.– Que permanezcan como mínimo tres años en el activo de la empresa. Computado a partir de la fecha de la factura correspondiente.
5.– Que no se cedan a terceras personas físicas o jurídicas.
6.– Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
7.– Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.– Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas. Se podrán admitir inversiones del ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de las mismas se hayan realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud previsto en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio y no haya sido solicitado.
Cuantía
- Inversiones recogidas en el artículo anterior: 1.a), 15% de la inversión admisible.
- Inversiones recogidas en el artículo anterior: 1.b), 20% de la inversión admisible.
En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 euros por establecimiento y año. Los porcentajes podrán incrementarse si se cumplen diferentes requisitos (ver Decreto)
Normativa reguladora:
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Mapa de Subvenciones
- 1.- AYUDAS AL EMPLEO Y CONTRATACIÓN
- 2.- AYUDAS FINANCIERAS
- 3.- PROMOCIÓN EMPRESARIAL
- 4.- AYUDAS AL FOMENTO DE LAS TICS
- 5.- INNOVACIÓN / I+D+i
- 6.- ENERGÍAS RENOVABLES
- 7.- MEDIO AMBIENTE
- 8.- AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
- 9.- UBICACIÓN
- 10.- MODERNIZACIÓN INMOVILIZADO
- 11.- CULTURA
- 12.- TURISMO
- 13.- ARTESANÍA
- 14.- INTERNACIONALIZACIÓN
- 15.- ECONOMÍA SOCIAL
- 16.- MEJORA DE LA GESTIÓN
- 17.- COMERCIO
- 18.- INDUSTRIAS CREATIVAS
- 19.- INVERSIÓN
- 20.- EMPRESAS DE INSERCIÓN
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