Ayudas a las personas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la "CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO / GASTOS" 2018

Título: Ayudas a las personas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la "CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO / GASTOS" 2018
Organismo: Gobierno Vasco
Departamento: Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Sector: Todos
Fecha Inicio de Convocatoria: 04/10/2018
Fecha Fin de Convocatoria: 26/10/2018
Objeto
Ayudas a las personas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la misma.
Beneficiarios/as
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, desde el momento de presentar la solicitud:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2017 y la fecha de publicación (04/10/2018) en el BOPV de la presente convocatoria.
d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.
Actuación Subvencionable
Los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras a), d) y f) del párrafo anterior serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 6 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.
Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día siguiente al de la publicación (05/10/2018) de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta los 6 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.
Cuantía
La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado 1.
La ayuda es incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso otorgados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuya finalidad sea el fomento del autoempleo con excepción de la capitalización de la prestación por desempleo.
Normativa reguladora:
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Mapa de Subvenciones
- 1.- AYUDAS AL EMPLEO Y CONTRATACIÓN
- 2.- AYUDAS FINANCIERAS
- 3.- PROMOCIÓN EMPRESARIAL
- 4.- AYUDAS AL FOMENTO DE LAS TICS
- 5.- INNOVACIÓN / I+D+i
- 6.- ENERGÍAS RENOVABLES
- 7.- MEDIO AMBIENTE
- 8.- AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
- 9.- UBICACIÓN
- 10.- MODERNIZACIÓN INMOVILIZADO
- 11.- CULTURA
- 12.- TURISMO
- 13.- ARTESANÍA
- 14.- INTERNACIONALIZACIÓN
- 15.- ECONOMÍA SOCIAL
- 16.- MEJORA DE LA GESTIÓN
- 17.- COMERCIO
- 18.- INDUSTRIAS CREATIVAS
- 19.- INVERSIÓN
- 20.- EMPRESAS DE INSERCIÓN
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Fecha Fin de Convocatoria: 16/09/2019
Objeto: Ayudas a las personas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la misma.
Fecha Inicio de Convocatoria: 04/10/2018
Fecha Fin de Convocatoria: 26/10/2018